5
2
R-DAGJ-785-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil cuatro.--------------------
Recurso de apelación interpuesto por ASEMECO en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 104407 promovido por el Instituto Nacional de Seguros para la contratación de ultrasonidos músculo esquelético, recaído a favor de Servicios de ultrasonido y Radiología ALFER, SRL, por un estimado anual de ¢80.000.000,00.--------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
I. ASEMECO interpuso recurso de apelación el 10 de diciembre del 2004. En suma alega que la adjudicataria ha incumplido el pliego de condiciones y que su plica fue descalificada injustamente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, ------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: 1) El concurso que nos ocupa, que fue promovido por el Instituto Nacional de Seguros, y cuyo objeto es la contratación de ultrasonidos músculo esquelético, recayó a favor Servicios de ultrasonido y Radiología ALFER, SRL, por un estimado anual de ¢80.000.000,00 (Vid, La Gaceta número 237, del viernes 3 de diciembre del 2004). 2) De las resoluciones del despacho del Señor Contralor, publicadas en las Gacetas de los días 2 y 3 de marzo del 2004, se sabe que el presupuesto promedio para bienes y servicios no personales del Instituto recurrido es de ¢53,196,1 miles lo que, al ser así, hace que la institución recurrida se ubique dentro del estrato A – institución con más de ¢32.700.000.000,00 de presupuesto. Además, dispone la Ley de Contratación Administrativa:“Artículo 84. –Cobertura del recurso y órgano competente. En contra del acto de adjudicación, el rec ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
1
F-2
R-DAGJ-784-2004
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del quince de diciembre de dos mil cuatro.-------------------------------------
Recurso de objeción al cartel de la Licitación por Registro No. 2004-00075, promovida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la compra de lastre fino, interpuesto por la empresa Transportes Manuel Araya S.A. -------------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. ------------------------------------
III. POR CUANTO: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante nota sin numerar del 8 de diciembre de 2004, atendió esa audiencia especial. --------------------------------------
IV. SOBRE EL FONDO: Alega la objetante que la licitación es para la compra de 7.500 metros cúbicos de lastre fino, a ser entregado en diferentes puntos del área metropolitana, en el plazo de 12 meses. El presupuesto asignado es de ¢25.809.435, lo que arroja en precio máximo de ¢3.441.26 el metro cúbico, y comprende el costo del acarreo del mismo. De conformidad con el precio de mercado del metro cúbico de lastre fino para el área metropolitana, el valor residual para el acarreo (flete) no cubre los costos del mismo, por lo que se atenta contra el equilibrio económico del contrato, lo que se agrava al prohibirse expresamente la presentación de ofertas alternativas. Solicitan que se anule la contratación, o al menos se liciten cantidades de material congruentes con el monto presupuestado, o en su defecto se ajusten las cantidades licitadas al contenido presupuestario. Por su parte, la Administración licitante expresa que no se le está causando perjuicio a ninguno de los oferentes, ya que ésto ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
PAGE
2
R-DAGJ-782-2004
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del quince de diciembre de dos mil cuatro. -------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente, Sociedad Anónima, representada por la señora Giovanna Valencia Maecha, contra el cartel de la Licitación por Registro 64-2004 promovida por el Hospital Calderón Guardia para comprar gel apósitos insumos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil cuatro, la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación por Registro 64-2004 (ver expediente, folios A1 y A2). ---------------
II. POR CUANTO: Mediante auto dictado por esta Oficina a las ocho horas del siete de diciembre de dos mil cuatro, se concedió audiencia especial (ver expediente, folio E1).-----------------------------
III. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil cuatro, la Administración atendió la respectiva audiencia (ver expediente, folios B1 a B30). ---------------------
IV. POR CUANTO: La Administración publicó la invitación para concursar en La Gaceta 231 del veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, fijando para la apertura el quince de diciembre de dos mil cuatro, lo que da un plazo de catorce días hábiles, cuyo tercio son cuatro días. El primer tercio, plazo máximo fijado para cuestionar el cartel, venció el primero de diciembre de dos mil cuatro, por lo que el recurso es extemporáneo y así debe declararse. Sin embargo, como se había concedido audiencia a la Administración y ésta aceptó algunos de los cuestionamientos externados por la objetante, en vista de su competencia para modificar el cartel y en aras de contar con reglas claras y completas que p ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
PAGE
F-2
R-DAGJ-783-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del quince de diciembre del dos mil cuatro.------------------------------------
Recurso de Objeción interpuesto por la empresa Gerontogeriatric Carymart S. A. en contra del cartel de la Licitación Pública No.2004-043 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para contratar el servicio para despacho de recetas del Área de Salud El Guarco.---------------
I. POR CUANTO: La Caja Costarricense de Seguro Social publicó en la Gaceta N° 204 del martes 19 de octubre del 2004 una invitación a participar en la Licitación Pública 2004-043 cuyo acto de apertura de ofertas se fijó originalmente para las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2004. El 23 de noviembre del 2004 se publica en la Gaceta N° 229 un aviso sobre aclaraciones y modificaciones al cartel y se prórroga la apertura de las ofertas al día 10 de enero del 2005.----------
II. POR CUANTO: La empresa Gerontogeriatric Carymart S. A. presenta un recurso de objeción al cartel a las 3:15 horas del 8 de diciembre del 2004 señalando que el punto 2.6 del mismo establece que las estaciones de trabajo y el servidor deben ser certificadas por Microsoft lo cual limita la escogencia y encarece innecesariamente los mismos.----------------------------------------------
III. POR CUANTO: Según información remitida por el Área de Adquisiciones de la CCSS las modificaciones al cartel no se refieren al punto objetado por la recurrente el cual permanece invariable.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. POR CUANTO : Sobre la admisibilidad del recurso: Si bien es cierto el artículo 81 de la Ley de la Contratación Administrativa establece que, contra el cartel de la licitación pública, o el pliego de condiciones de la licitación por registro, procede el recurso de objeción ante la Contraloría General de la Repúblic ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: AREA DE SALUD DE EL GUARCO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
PAGE
4
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16094
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3422-2004
Doctor
Carol Víquez Morera
INTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION
Estimados señores:
Asunto: Consulta en torno a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública cuando se ocupa un puesto público a medio tiempo y a la vez sin superposición horaria se labora para una entidad privada sin fines de lucro que recibe fondos públicos.
Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 08 de diciembre de 2004, mediante el cual se expone la situación administrativa vinculadas al nombramiento en el ICODER en una plaza de Médico General a medio tiempo, con horario de 7 am a 11 am, mientras que labora otro medio tiempo, con horario de 12 md a 4 pm en una entidad privada sin fines de lucro como lo es el Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores, mismo que recibe fondos públicos de la Junta de Protección Social de San José, motivo por el cual consulta si se encuentra o no dentro de los supuestos de los artículos 18 y 19 de la Ley 8244, Ley con la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
I. Criterio del Despacho.
Sobre este particular, lo primero que debemos señalar es que la Ley No.8422 contiene en su Capítulo II un amplio del régimen preventivo, en donde se establece un claro y preciso conjunto de normas aplicables a determinados funcionarios y autoridades públicas contemplados en el articulado de dicho Capítulo, mediante la ordenación de todo un régimen de prohibiciones e incompatibilidades, tendiente a evitar potenciales o reales conflictos de intereses, o lo que es lo mismo, asegurar el efectivo cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y primacía del interés público que presiden el accionar de quienes sirven a la Administración Pública.
De esa forma, el legislador se ocupó de fijar y sancionar un ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades
PAGE
2
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16090
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3421-2004
Licenciado
Oscar Meneses Quesada
Gerente General
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Nos referimos a su oficio Nº 573-G-2004 de fecha 3 de noviembre del 2004, mediante el cual plantea una serie de consultas relacionadas con la aplicación de la nueva Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422). Sobre el particular, de seguido pasamos a evacuar cada uno de los cuestionamientos formulados:
1.- Alcance de la categoría de “contralores y subcontralores internos” contemplada en el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción
El artículo 14 de la citada Ley Nº 8422, establece:
Artículo 14.—Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública, así como los directores y subdirectores de departamento y lo ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Declaracion Jurada
PAGE
9
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16089
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3420-2004
Licenciado
Edwin Artavia Amador
BANCO DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 25 de noviembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), y particularmente su criterio en cuanto a (...) si procede o no el pago de dietas a regidores y síndicos municipales que laboren en empresas o entes de la Administración Pública”.
En la especie siendo funcionario del Banco de Costa Rica y a la vez regidor de la Municipalidad de Curridabat, consulta si a la luz de lo establecido sobre el particular en la Ley N1 8422, “(...) me corresponde el derecho de remuneración por dietas cuando participo en las sesiones municipales del Concejo de Curridabat”.
Vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto del punto incorporado en su gestión, aclarando de previo que la respuesta se emite en forma de criterio general, por lo que con la misma no se está atendiendo la situación particular que le asiste.
I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422.
Los fines de la Ley Nº 8422 se encu ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
PAGE
8
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16088
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3419-2004
Licenciado
Edgar Hernández Matamoros
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº AI 054-04 del 25 de noviembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 26 de noviembre siguiente, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), y particularmente su criterio en cuanto a (...) si procede o no el pago de dietas a regidores y síndicos municipales que laboren en empresas o entes de la Administración Pública”.
Cabe señalar que con sustento en la Circular Nº CO-529 del 26 de mayo de 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, las consultas que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 7de setiembre de 1994), lleguen a plantearse al Órgano Contralor referidas a materias que forman parte de su ámbito funcional de competencias, deben ajustarse al cumplimiento de ciertos requerimientos, dentro de los que destaca el hecho que la gestión debe venir acompañada del criterio jurídico de la unidad asesora correspondiente, salvo que se trate de consultas presentadas por legisladores o bien auditorias internas tal y como acontece en la especie, de ahí que por tal motivo no cabe formular ningún reproche a la admisibilidad formal de la gestión.
Ahora bien vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
PAGE
7
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16087
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3418-2004
Licenciado
Adolfo Gutiérrez Jiménez
Director
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 23 de noviembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), y particularmente su criterio en cuanto a si una persona que no es funcionario público y que no recibe remuneración salarial alguna, puede o no recibir simultáneamente dietas como miembro de dos o más juntas directivas de órganos o entes públicos.
Ahora bien vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto del punto incorporado en su gestión.
I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422.
Los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo normativo, numeral que los refiere a “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”, finalidad cuya consecución espera ser alcanzada en primera instancia, mediante la regulación y sanción de una serie de conductas u omisiones constitutivas por si mismas de actos de corrupción -o al menos en acciones que facilitan la ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
PAGE
8
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16086
14 de diciembre, 2004
DAGJ-3417-2004
Licenciada
Patricia Jiménez Valladares
Secretaria
Comisión Especial de Festejos Populares Curridabat 2004-2005
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su sin número del 19 de diciembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 25 de noviembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto se consulta si dos funcionarios públicos, nombrados por el Concejo Municipal de Curridabat como miembros de la Comisión Especial de Festejos Populares Curridabat 2004-2005, pueden o no devengar las dietas correspondientes, lo anterior teniendo presente que la Ley Nº 8422 no está reglamentada, y que dichos nombramientos “(...) fueron efectivos antes de la promulgación de esta Ley”.
Sobre el particular le indicamos que vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto de los puntos incorporados en su gestión.
I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422.
Los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo normativo, numeral que los ...
Fecha publicación: 18/12/2004
Fecha emisión: 15/12/2004
Institución: COMISION FESTEJOS POPULARES CURRIDABAT 2004-2005.
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos